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Declaración del impuesto sobre la renta

Ejercicio 2021 - Año calendario 2020

A partir del 1 de marzo de 2021, la fecha límite para la declaración de impuestos sobre las ganancias para el año calendario 2020 en Brasil y la fecha límite comenzará hasta el 30 de abril. Hay muchas dudas sobre usted. Realmente no debo hacer mi declaración de impuestos.  

Veamos, tendremos algunas preguntas sencillas y habituales para ver si tienes esta obligación, si solo se tratan unos pocos temas sobre el tema:

1)   Soy Extranjero, no soy ciudadano, solo residente, temporal y / o permanente. ¿Tengo que presentar mi declaración de impuestos sobre la codicia en Brasil?

 

R: Esta pregunta es fácil de responder, tenemos las mismas obligaciones que otras personas que tienen renta anual gravable en el año anterior por el monto de R $ 28.559,70 son aproximadamente R $ 2.380,00. Tiene renta libre o no gravable o gravable (retención por parte del pagador), cuyo valor es superior a R $ 40.000,00 (cuarenta mil reales). En principio, existen otras obligaciones que hay que ver con valores relacionados con la actividad rural, plusvalía, venta de beneficios y derechos, operaciones en bolsa, etc.
 

dos)   Tengo una pequeña empresa, estoy registrado como MEI (Microempresario individual). No necesito presentar mi declaración.

 

R: Esta afirmación es incorrecta. Hay casos en los que debes ser declarado. MEI es una persona jurídica diferente de la persona física. La declaración del impuesto sobre la renta del MEI es hasta el 31 de mayo. En principio, no es necesario declarar una imposición de persona física, pero si tiene ingresos anuales superiores a R $ 40.000,00, está obligado a presentar su declaración.  


 

3)   En tengo un MEI, tengo una propiedad y obtengo ganancias alquilándola mensualmente y fijando el atrevimiento de operarla como pool de hotel. (Booking, TripAdvisor, Trivago, etc.). ¿Necesito declarar entradas para este concepto?

 

R: Si la duda se refiere al año 2018, lamento informarle que está desaparecido y retrasado. Estos rendimientos deben declararse mensualmente a través de una guía específica para pagar el impuesto en caso de que el valor supere el mínimo. Debe consultar urgentemente a un profesional para evitar una multa del 200% después de declarar el impuesto a las ganancias. Esta situación debe resolverse antes de enviar su declaración.
 

4)   No tengo rendimientos superiores a R $ 28.559,70, pero tengo propiedad con un valor superior a R $ 300.000,00 ¿No necesito hacer una declaración?

 

R: Quien posea bienes que superen los R $ 300.000,00 está obligado a realizar la declaración del impuesto a las ganancias. Aclarando que como bienes se deben incluir edificios, vehículos, antigüedades, obras de arte, joyas, etc.

5) ¿Me afecta en absoluto, a efectos del IRPF, si contrato una máquina de facturación con tarjetas de débito / crédito?

 

R: Yo uso una Tarjeta de Crédito / Débito “Atención” “maquinita”. Si está registrado como persona física vinculada al CPF, debe tener mucho cuidado con esto, probablemente si superan los valores informados, están obligados a realizar la declaración.

6) Durante el año calendario que recibí Asistencia de Emergencia del Gobierno, ¿algo me afecta?

R: Si durante el año natural 2020 se reciben otros ingresos, por un total de R $ 22.847,76 anuales, está OBLIGADO a entregar la declaración de la renta antes del 30/04/2021.

7) Realizar operaciones en bolsa o en operadores de inversión, si el valor invertido es muy bajo, ¿no necesito declarar?

R: Independientemente del valor invertido, debe realizar su declaración independientemente del valor.

Es importante saber que quien no lleve a cabo la declaración de manera incompleta puede ser criticado su declaración y debe realizar la corrección del daño en un tiempo hábil. Quien no haga su declaración de impuestos en el plazo informado, está sujeto a una multa del 1% del impuesto a pagar por meses de demora, hasta un límite del 20% del monto con un monto mínimo de R $ 165,74.

Tenga mucho cuidado con esto, debe recordarse que cualquier valor retenido en la fuente puede tener derecho a restitución en algunas situaciones. Si ha tenido rendimientos y su fuente de pago realiza la información, será posible una vez, pero si su estado de cuenta no se declara criticado. Recordemos una vez más que esta situación debe resolverse en tiempo y forma.
 
 
Pablo Germán Serrano
Encimera
CRC 10 473 / O-9

 

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