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Declaración de Impuesto de Renta

Ejercicio 2023 - Año Calendario 2022

A partir del día 01 de Marzo de 2023 comienza el plazo para declaración de impuesto a las ganancias referente al año calendario 2022 en Brasil y el plazo va hasta el 30 de Abril. Este plazo ha sido prorrogado hasta el 31/05/2023.

 

Existen muchas dudas sobre si realmente debo o no realizar mi declaración de impuesto de renda. 

Vamos a ver, haremos algunas preguntas simples y comunes para ver si tengo esa obligación, se tratan apenas algunos temas sobre el asunto:

1)    Soy Extranjero, no soy ciudadano, apenas residente, temporario y/o permanente. Tengo que presentar mi declaración de impuesto a las ganancias en Brasil?

 

R: Esta pregunta es fácil de responder, tenemos las mismas obligaciones que las demás personas que tienen renta tributable anual en el año anterior por el valor de R$ 28.559,70 esto da aproximadamente unos R$ 2.380,00. O tenga rendimientos exentos o no tributables o tributados en la fuente (retención por parte del pagador), cuyo valor sea mayor a R$ 40.000,00 (cuarenta mil reales). Esto es en principio, existen otras obligaciones que tiene que ver con valores relativos a la actividad rural, ganancia de capital, venta de bienes y derechos, operaciones en la bolsa, etc.
 

2)    Tengo un pequeño negocio, estoy inscripto como MEI (Micro Emprendedor Individual). No necesito presentar mi declaración.

 

R: Esta afirmación es incorrecta. Existen casos que si debe ser declarado. MEI es una persona Jurídica diferente de la Persona Física. La declaración de MEI de impuesto a las ganancias es hasta el 31 de Mayo. En principio no debería declarar impuesto de persona física, pero si tiene rendimientos anuales por encima del techo de R$ 40.000,00 está obligada a presentar su declaración. 


 

3)    No tengo un MEI, tengo una propiedad y tengo lucros por alquiler de la misma de forma mensual y fija o atreves de la explotación como pool hotelero. (Booking, TripAdvisor, Trivago, etc.). Necesito Declarar los ingresos por este concepto?

 

R: Si la duda se refiere al año 2022, lamento informar que ya está en falta y en atraso. Estos rendimientos deben ser declarados mensualmente a través de una guía específica para pagar impuesto en caso que el valor supere al mínimo. Debe consultar urgente a un profesional para evitar multa de un % elevado después de la declaración del impuesto a las ganancias. Esta situación tiene que ser resuelta antes de enviar su declaración.
 

4)    No tengo rendimientos por encima de R$ 28.559,70 pero poseo propiedad con valor superior a R$ 300.000,00 No preciso realizar declaración?

 

R: Quien posee bienes cuya suma supere los R$ 300.000,00 está obligado a realizar la declaración de impuesto a las ganancias. Aclarando que como bienes deben ser incluidos inmuebles, vehículos, antigüedades, obras de arte, joyas, criptomonedas, etc.

5) Me afecta en algo, a efectos de impuesto de Renta, si contrato una maquina de cobranza con tarjetas de Débito/Créditos?

 

R: Utilizo una “maquinita” de Tarjetas de Crédito/Debito “Atención”. Si esto es registrado como persona física vinculada al CPF hay que tomar mucho cuidado con esto, probablemente si superas los valores informados estas obligado a realizar la declaración.

6) Durante el año calendario he recibido Auxilio Emergencial del Gobierno, me afecta en algo esto?

R: Si durante el año calendario 2022 he recibido otros rendimientos sumando anualmente R$ 22.847,76 está OBLIGADO a entregar la declaración de impuesto de rentas antes del 31/05/2023.

7) Realice operaciones en Bolsa o en operadoras de inversiones, si el valor invertido es muy bajo no preciso declarar?

R: Independiente del valor invertido debera realizar su declaracion independiente de valor.

Es importante saber que quien no realiza si declaración de forma incompleta podrá ser criticada su declaración y deberá realizar la corrección de la misma en tiempo hábil. Quien no realiza su declaración de impuesto en el plazo informado está sujeto al pago de multa de 1% del impuesto debido por mes de atraso hasta el límite de 20% del valor con un valor mínimo de R$ 165,74.

Mucho cuidado con esto, hay que recordar que quien tuvo valores retenidos en la fuente podrá tener derecho a restitución en algunas situaciones. Si han tenido rendimientos y su fuente de pago realiza la información podrá una vez más si no es declarado ser criticada su declaración. Recordemos una vez más que esta situación deberá ser resuelta en tiempo y forma.
 
 
Pablo Germán Serrano
Contador
CRC 10.473/O-9

 

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